Facturas apócrifas y el deber de control: La Justicia limita la responsabilidad de los contribuyentes. Por Estudio Jurídico-contable NEXUM
En un fallo dictado el 30 de diciembre de 2025, que trae claridad sobre los límites de la responsabilidad de los contribuyentes ante las falencias operativas de sus proveedores, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó una determinación de oficio de la ex AFIP contra la firma La Cachuera SA. La sentencia reafirma que la seguridad jurídica no puede verse vulnerada por inclusiones tardías en bases de datos de contribuyentes no confiables.
El origen del conflicto
El caso se inició cuando el organismo recaudador impugnó el cómputo de crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de La Cachuera SA por servicios facturados por siete proveedores entre los años 2017 y 2021. Según la tesis fiscal, estos sujetos carecían de capacidad operativa, financiera y económica para prestar los servicios de logística y mano de obra agrícola declarados, lo que derivó en un reclamo impositivo de más de 600.000 pesos con más una multa equivalente a tres veces dicho monto.
Tras una confirmación inicial del ajuste por parte del Tribunal Fiscal de la Nación, que priorizó la “falta de infraestructura fáctica” de los proveedores sobre la documentación aportada, la empresa apeló a la Cámara Federal denunciando arbitrariedad y una traslación indebida de obligaciones que corresponden estrictamente al Estado.
El factor temporal como eje de la decisión
Al analizar el expediente CAF 4923/2025, los jueces José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis María Márquez centraron su atención en un elemento cronológico determinante: la condición fiscal de los proveedores al momento de celebrarse las operaciones.
La Cámara observó que la propia Administración reconoció que, al tiempo de la prestación de los servicios, los proveedores contaban con CAE/CAI vigente y se encontraban habilitados. La publicación de estos sujetos en la base de “apócrifos” (E-Apoc) fue, en todos los casos, posterior o concomitante al vínculo con la recurrente.
El tribunal fue enfático al señalar que no resulta reprochable la conducta de un contribuyente cuando las irregularidades detectadas por la fiscalización son ajenas a su esfera de control. En este sentido, la sentencia subraya que el deber de diligencia del comprador se agota al verificar la CUIT activa y la validez de los comprobantes autorizados por el propio Fisco.
La vigencia de la doctrina Bildown
El fallo se asienta sobre la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Bildown SA”. La Cámara recordó que el derecho al cómputo del crédito fiscal no puede ser cercenado por la conducta omisiva o irregular de terceros (los proveedores), siempre que el adquirente de los bienes o servicios haya cumplido con los recaudos legales de validación formal.
Asimismo, la Sala II dio especial valor a la prueba pericial contable producida, que demostró la materialidad de los pagos a través de canales bancarios, la correcta registración en los libros IVA y la realización de las retenciones impositivas de ley. Para los magistrados, estas “máximas de la experiencia” y la sana crítica impiden que una mera sospecha sistémica del Fisco sea suficiente para desvirtuar una operación comercial real.
Conclusión y proyecciones
La decisión de revocar tanto el ajuste tributario como la sanción impuesta deja un mensaje contundente al organismo recaudador (actual ARCA): la potestad de fiscalización no autoriza a transformar al contribuyente de buena fe en un investigador de la capacidad operativa de sus contratantes.
Este pronunciamiento fortalece el principio de legalidad y protege a las empresas frente a la pretensión fiscal de extender la responsabilidad por el cumplimiento de obligaciones ajenas sin una ley previa que lo sustente. En definitiva, si el Fisco habilita a un proveedor para emitir facturas, no puede luego sancionar a quien las recibe confiando en la veracidad de esa habilitación oficial.