El caso “F., N. M. y otro s/ Evasión simple tributaria” representa un ejemplo paradigmático de la aplicación del principio de la ley penal más benigna frente a reformas legislativas que actualizan montos económicos en delitos tributarios. Estudio Jurídico-Contable NEXUM

A continuación, se presenta un comentario analítico sobre los aspectos más relevantes del fallo:

  1. La primacía del Principio de Benignidad sobre la actualización monetaria

Uno de los puntos más críticos del debate fue la oposición del Ministerio Público Fiscal, quien argumentaba que el aumento de los montos en la Ley 27.799 no debía aplicarse retroactivamente porque era una simple “actualización por inflación” y no un cambio en la valoración social del delito. Sin embargo, el Tribunal rechazó de plano esta postura. Al basarse en el artículo 2 del Código Penal, el fallo reafirma que la ley más benigna opera de pleno derecho y debe aplicarse siempre que sea más favorable al imputado, independientemente de si la motivación del legislador fue compensar la desvalorización monetaria.

  1. La consolidación de la Doctrina “Vidal”

El fallo es significativo porque se alinea estrictamente con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, específicamente el precedente “Vidal” (2021). El Tribunal destaca que:

• Los montos establecidos en la ley no son meros datos económicos, sino condiciones objetivas de punibilidad.

• Cualquier modificación que eleve estos umbrales implica que conductas que antes eran delictivas dejen de serlo, lo que obliga a la aplicación retroactiva de la nueva norma.

• Se descarta la idea de que los jueces puedan ignorar esta aplicación bajo argumentos “dogmáticos” sobre la inflación, ya que esto atentaría contra la interpretación sistemática de la norma penal.

  1. El impacto de la falta de “sentencia firme”

Un aspecto procesal clave en este comentario es que, aunque N. F. ya había sido condenado a prisión en 2024 y se encontraba bajo arresto domiciliario, la sentencia no estaba firme debido a que existía un recurso de queja pendiente ante la Corte Suprema. Esta situación procesal permitió que la nueva ley (publicada el 2 de enero de 2026) pudiera “alcanzar” el caso y provocar el sobreseimiento total de los imputados, demostrando cómo una reforma legislativa puede neutralizar años de litigio si los umbrales cuantitativos no se superan.

  1. Conclusión del análisis

Este fallo subraya la importancia de la seguridad jurídica y el respeto a la jerarquía de las leyes. Al disponer la inmediata libertad de N. M. F. y el levantamiento de restricciones para D. F., el Tribunal de Rosario dejó en claro que no le corresponde al Poder Judicial cuestionar la política criminal del legislador (en este caso, elevar los pisos de punibilidad), sino aplicarla de la manera más favorable al reo, conforme lo dicta la Constitución y el Código Penal